La Provincia de San Juan es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de alcance federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.
La provincia tiene su propia Constitución. La primera se redactó en 1854 y se reformó en 1868. Una nueva Constitución se dictó en 1873, con reformas tratadas en la convención que sesionó entre 1862 y 1889. La Constitución Provincial vigente se remonta a 1934, con las reformas de 1994.
Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de San Juan, la cual es la capital provincial.
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