lunes, 6 de junio de 2011

Gobiernos municipales

En artículo 239º de la constitución provincial se establece que Todo centro poblacional de más de dos mil habitantes dentro del ejido (provincia), puede constituir municipio, que será gobernado por un intendente, cuyos requisitos para serlo lo establece la dicha cosntitución, las cartas municipales y de la Ley Orgánica que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
Según el lo redactado en el artículo 240º, los Municipios serán de tres categorías, a saber:
1) Los Municipios de “primera categoría”: Las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes;
2) Los Municipios de “segunda categoría”: Las ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes.
3) Los Municipios de “tercera categoría”: Las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes.
Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio.

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