miércoles, 1 de junio de 2011

Poder Judicial

Según lo dictaminado por el artículo 179º de la Costitución provincial el Poder Judicial de la Provincia es desempeñado por una Corte de Justicia, Cámaras, Jueces y Jueces de Paz Letrados y demás tribunales que la ley establezca. A vez, citando el artículo 198º, tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado. En el artículo 201º, se menciona, que la la Corte de Justicia está integrada por cinco miembros, como mínimo, y se divide en salas; solamente por ley podrá aumentarse el número, que siempre deberá ser impar. La Presidencia del cuerpo es desempeñada anualmente y por turno, por cada uno de sus miembros, comenzando por el de mayor edad.
En el artículo 213º dispone que el Poder Judicial dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La Corte de justicia organiza la Policía Judicial, de acuerdo a lo impuesto por dicha Constitución y la ley; esta Policía es de su exclusiva dependencia.
El Jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Concejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año, establecido en el artículo 230º.

No hay comentarios:

Publicar un comentario